Expediente 2026060883 · 2ª CONVOCATORIA 2026

Subvenciones para la digitalización de las PYMES de Extremadura.

Resolución de 17 de abril de 2026, de la Secretaría General. Ayudas en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta para impulsar la implantación de servicios TIC en pequeñas y medianas empresas extremeñas. Cofinanciada al 85% por el Programa Extremadura FEDER 2021-2027.

3.000.000€
Crédito total
80%
de la inversión
20.000€
Máx. por beneficiario
3 meses
Plazo de solicitud
01

Líneas de subvención

Diez servicios subvencionables agrupados en soluciones tecnológicas para la digitalización empresarial y comercial.

01 / Web
Presencia en Internet
Web informativa o comercial. Nueva creación o mejora de una existente. Dominio web subvencionable.
Máx. 500€
02 / eCommerce
Tienda Online
Comercio electrónico completo, alta de dominio, alojamiento primer año, correo y mantenimiento. Cumple Anexo IV.
Máx. 4.000€
03 / Marketing
Marketing Online
Estrategias SEO y SEM. Posicionamiento en buscadores, enlaces patrocinados en redes y motores de búsqueda.
Máx. 7.000€
04 / Social
Community Manager
Gestión de presencia en buscadores, redes sociales y web a largo plazo. Máximo 250€/mes.
Máx. 3.000€
05 / Branding
Mejora de Imagen Digital
Creación de contenidos multimedia para promoción en Internet. Visibles en web, tienda o redes sociales públicas.
Máx. 2.000€
06 / Gestión
Sistema ERP
Software de gestión empresarial. Centraliza compras, producción, logística, finanzas, RRHH y atención al cliente.
Máx. 5.000€
07 / Clientes
Sistema CRM
Gestión integrada de la relación con clientes: captación, marketing, venta y postventa.
Máx. 5.000€
08 / Facturación
Facturación Electrónica
Sistema de generación, personalización, almacenamiento y seguimiento de pagos con cumplimiento legal.
Máx. 5.000€
09 / B2B
Plataforma B2B
Sistema para transacciones comerciales entre empresas. Espacio virtual de comercio entre negocios.
Máx. 5.000€
10 / Seguridad
Seguridad Informática
Auditoría (máx. 1.500€), Plan de implantación (máx. 3.000€) e implantación de sistemas tecnológicos.
Máx. 12.000€
80%
Intensidad de ayuda sobre inversión subvencionable
20.000
Importe máximo por beneficiario (sumando servicios)
300.000
Límite de minimis (3 años, Reglamento UE 2023/2831)
02

Gastos elegibles

Costes directos asociados a los servicios subvencionables, más un 3% fijo de costes indirectos (art. 54.a Reglamento UE 2021/1060).

Concepto subvencionable
Tipo
a
Consultoría y asistencia técnica
Servicios externos especializados + formación al personal para mantenimiento
DIRECTO
b
Software, licencias y servicios cloud
Desarrollo, adquisición e implantación. Tarifas mensuales solo dentro del plazo de ejecución
DIRECTO
c
Hardware específico y exclusivo
Excluido equipamiento básico: ordenadores, portátiles, impresoras de uso general
DIRECTO
d
Dominio web
Solo en servicios de Presencia en Internet y Tienda Online
DIRECTO
e
Alta de dominio, alojamiento, correo y mantenimiento
Específico para Tienda Online, primer año
DIRECTO
f
SEM: tarifas y gestión profesional
Tarifa por enlaces patrocinados + gestión (hasta 20% del importe de subvención SEM)
DIRECTO
+
Costes indirectos
Tipo fijo aplicado automáticamente sobre los costes directos (opción simplificada)
3% FIJO
Condiciones imprescindibles
  • Ejecución y pago posteriores a la publicación de la convocatoria (14/05/2026)
  • Plazo máximo de ejecución: 12 meses desde notificación de concesión
  • Facturas pagadas antes del fin del plazo de justificación
  • Importes sin IVA en todos los presupuestos
  • Mantenimiento operativo de los servicios durante 3 años
  • Sistema de contabilidad separada o código contable específico
Quedan excluidos
  • Equipamiento informático básico de uso general (PC, portátiles, impresoras)
  • Hardware susceptible de usos distintos al proyecto
  • Tarifas mensuales fuera del plazo de ejecución
  • Trabajos por la propia empresa sin autorización previa (con requisitos estrictos)
  • Servicios ya subvencionados en la 1ª convocatoria (Decreto 144/2024)
  • IVA en cualquiera de los conceptos
03

Beneficiarios

PYMES con centro productivo en Extremadura, incluidos autónomos. Una sola vez por convocatoria.

Pueden solicitar
Requisitos a fecha de solicitud
  • PYMES: menos de 250 trabajadores y volumen ≤ 50M€ o balance ≤ 43M€ (Recomendación 2003/361/CE)
  • Centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura
  • Autónomos, cualquier forma jurídica
  • Agrupaciones, comunidades de bienes, UTEs (con representante único)
  • Al corriente con Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social
  • No tener deudas pendientes por reintegro de ayudas
  • No estar en situación de crisis (Reglamento UE)
No pueden solicitar
Causas de exclusión
  • Producción primaria de productos de pesca, acuicultura o agrícolas
  • Empresas con orden de recuperación de ayuda ilegal de la Comisión Europea
  • Empresas públicas, participadas mayoritariamente por ellas, entidades de derecho público o sin ánimo de lucro
  • Empresas expertas en los servicios a contratar (no justifica externalización)
  • Vinculación entre empresa solicitante y consultora ejecutante (art. 34 Ley 6/2011)
  • Beneficiarios de la 1ª convocatoria para los mismos servicios
  • Residencia fiscal en paraíso fiscal
  • Condenas firmes por delitos económicos o pérdida de subvenciones
04

Fechas clave

Calendario del procedimiento desde la publicación hasta el mantenimiento posterior.

13 mayo 2026
Publicación en el DOE Nº 90
La convocatoria surte efecto al día siguiente. Desde este momento se pueden iniciar las actuaciones subvencionables (no antes).
14 mayo 2026 → 14 agosto 2026
Plazo de presentación de solicitudes · 3 meses
Tramitación exclusivamente electrónica en juntaex.es/w/0706324. Por riguroso orden de entrada hasta agotar crédito. Solicitudes fuera de plazo: inadmisión.
Plazo máx. 3 meses
Resolución y notificación
Desde la presentación de la solicitud. Silencio administrativo: desestimatorio. Se realiza un primer pago anticipado del 50% tras la concesión.
12 meses
Plazo de ejecución de las actuaciones
Contados desde la notificación de la resolución de concesión. Facturas y pagos deben quedar dentro de este periodo.
+1 mes
Plazo de justificación
Desde la finalización del plazo de ejecución. Presentación de Anexo III, memoria de actuaciones (Anexo V), facturas, justificantes de pago, cuenta justificativa y declaración contable.
3 años desde justificación
Mantenimiento obligatorio
Operatividad de los servicios subvencionados y actividad empresarial en Extremadura. Autónomos: alta RETA 3 años + actividad 2 años. Incumplimientos pueden conllevar revocación y reintegro proporcional.
05

Documentación clave

Anexos y certificados necesarios en cada fase del procedimiento.

ANEXO I
Solicitud de ayuda
Modelo normalizado de solicitud. Incluye datos del solicitante, representante legal, servicios y la Declaración Ausencia Conflicto de Interés (DACI).
ANEXO II
Memoria de actuaciones
Descripción de la empresa, justificación de necesidad, servicios a implantar, planificación y presupuesto detallado de gastos subvencionables.
ANEXO III
Solicitud de pago
Modelo para solicitar la liquidación final. Acompaña la documentación justificativa al término de la ejecución.
ANEXO IV
Requisitos Tienda Online
Características técnicas obligatorias: dominio propio, registro de usuarios, catálogo, carrito, pasarela de pagos, cookies, LSSICE, RGPD…
ANEXO V
Memoria técnica justificativa
Memoria detallada por cada servicio implantado: URLs, capturas, situación inicial/final, formación, publicidad FEDER y datos del proveedor.
ANEXO VI
Cuenta justificativa
Relación de facturas con servicio, concepto, proveedor, NIF, importe, medio y fecha de pago. Firmada por el beneficiario.
ANEXO VII
Declaración contabilidad separada
Declaración responsable de mantener un código contable adecuado para todas las transacciones del proyecto (art. 74.1.a.i Reglamento UE 2021/1060).
ADJUNTO
Escrituras y estatutos
Escritura de constitución, modificaciones y estatutos vigentes de la empresa solicitante.
ADJUNTO
Vida laboral (TGSS)
Informe de plantilla media y vida laboral de cuentas de cotización de los últimos 12 meses. Puede recabarse de oficio si se autoriza.
OF.
Certificados al corriente
AEAT, Hacienda Autonómica y Seguridad Social. Recabados de oficio salvo oposición expresa. Incluye certificado IAE.
OF.
Titularidad Real
Certificado de titularidad real expedido por notario (datos de perceptores de fondos UE, anexo XVII Reglamento 2021/1060).
FACTURAS
Facturas + justificantes de pago
Facturas detalladas por servicio, totalizadas, con transferencia bancaria del beneficiario al proveedor. Fechadas y pagadas antes del fin del plazo de justificación.
06

Criterio de adjudicación

Concesión directa mediante convocatoria abierta. Sin concurrencia competitiva entre solicitudes.

“Las ayudas se irán tramitando por riguroso orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.”

Orden cronológico
No hay puntuación, baremo ni comparación entre proyectos. El orden lo marca la fecha de entrada del expediente completo.
Cumple → recibe
Toda empresa que cumpla los requisitos mínimos y tenga el expediente completo recibe la ayuda, sin más condición que la disponibilidad presupuestaria.
Crédito limitante
Si se agota el crédito (3.000.000€), se declara terminada la convocatoria mediante anuncio en el DOE. Solicitudes posteriores: inadmisión.
Solicitala con Nosotros
Contacta con Nosotros ↗